Indicaciones Generales: A tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico y los decretos emitidos por el Sr. Obispo, presentamos a continuación los requisitos GENERALES para la recepción del sacramento del Matrimonio. No obstante, es importante subrayar que los horarios, cursillos, materiales, aporte económico y otros aspectos relacionados, deben ser consultados en cada despacho parroquial. Para tal fin, le invitamos a que busque aquí el contacto de su parroquia.
Requisitos
Sacramento del Matrimonio
“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” (CIC can. 1055, §1) (catecismo de la Iglesia Católica N° 1601)
- Documentación
- Partida de bautismo de los contrayentes
- Acta de confirmación de los contrayentes (Si no son confirmados, deben prepararse y recibir el sacramento antes de la fecha de la boda)
- Registro Civil de los contrayentes
- Copias de la cédula de ciudadanía de los contrayentes (Deben ser mayores de 18 años para contraer matrimonio por el rito católico)
- Fotografías tamaño documento de los contrayentes
- Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe presentar pasaporte y documentos apostillados
- Si tienen hijos para legitimar:
- Presentar las partidas de bautismo y registros civiles de nacimientos de los menores
- Otros requisitos:
- Participar del cursillo pre-matrimonial y confesarse en las horas previas a la boda
- Cancelar el arancel fijado por la diócesis
- Diligenciar y formalizar el expediente matrimonial ante el párroco o vicario parroquial.
- Informaciones Matrimoniales: Entrevista formal con el párroco.
- Proclamas Matrimoniales: Se coordinan en el despacho parroquial
- Documentación y requisitos de los padrinos:
- Fotocopia de la cédula del padrino (o madrina)
- Acta de confirmación del padrino (o madrina)
Notas aclaratorias: El lugar propio para la celebración del sacramento es el templo parroquial (Cfr. Canon 1115). Sin embargo, en algunas circunstancias particulares, el Sr. Obispo podrá conceder el permiso para celebrar en capillas autorizadas. Solicitar información en cada despacho parroquial.
Si los contrayentes solicitan que el sacerdote celebrante sea foráneo (no perteneciente a la Diócesis de Girardot) éste debe presentar ante el párroco las licencias ministeriales vigentes.
Si uno o ambos contrayentes residen en una parroquia de la Diócesis y han acordado celebrar su matrimonio en otra jurisdicción (parroquia o diócesis distinta), deberán completar el proceso descrito anteriormente. Una vez finalizado, el párroco expedirá la licencia matrimonial correspondiente, la cual irá dirigida a la parroquia donde se llevará a cabo la celebración.
Registro Civil de Matrimonio: Se recuerda a los contrayentes que, para que el matrimonio católico surta plenos efectos legales ante el Estado colombiano, es obligatorio realizar el registro civil ante una Notaría o la Registraduría Nacional del Estado Civil. Una vez celebrado el sacramento, los esposos deben presentar la partida eclesiástica y completar este trámite civil para formalizar su unión ante la ley.
